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14 de febrero de 2023

Se encuentra publicado el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos

Se prevén amplias sanciones para los deudores alimentarios morosos.

En cumplimiento de la Ley Provincial N° 2333, se publicó en el Boletín Oficial el listado de padres y madres que adeudan cuotas alimentarias familiares. 

 

Se publicó en el Boletín Oficial el listado de Deudores Alimentarios Morosos de Neuquén, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial 2333, y su modificatoria, la Ley 2885. Desde su creación, el Registro “siempre ha ido en permanente crecimiento, y aunque las altas superan ampliamente las bajas -salvando el año 2020 que muestra el impacto de la pandemia, es un crecimiento preocupante año a año», afirmó la subsecretaria de Derechos Humanos, Alicia Comelli.

La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se realiza de oficio, por orden judicial, ante la acreditación de morosidad, mientras que su baja puede ser ordenada de oficio o a petición de parte. Se incorporan las personas que, luego de obtener sentencia y condena en un reclamo judicial, no cancelan sus obligaciones parentales. Los Juzgados deben informar al registro la condición de morosidad cuando se adeuden total o parcialmente dos cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, en un período no superior a un año calendario.

Actualizado a diciembre del año 2022, se incorporaron 146 deudores alimentarios morosos, totalizando en el registro, 883 personas, de los cuales 871 son hombres y 12 mujeres. En este sentido, Comelli recordó que “hay 3 hombres que figuran desde su creación en el año 2001. Indudablemente sus hijas e hijos ya son mayores de edad, pero el deber de asistencia no finaliza con el tiempo, precisó la subsecretaria de Derechos Humanos. Finalmente Comelli, dijo que “en lo que va de este año ya se dieron de alta 14 personas más”.

El listado actual puede consultarse en el Boletín Oficial a través del link: https://boficial.neuquen.gov.ar/Boletines/Anexobol2302102128A.pdf. El Registro de Deudores Alimentarios Morosos y el de Violencia Familiar y de Género funcionan en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos, la cual ha firmado más de 86 convenios de adhesión con empresas, asociaciones profesionales, sindicatos, cámaras profesionales y municipios para sumar compromisos en contra de todo tipo de violencia, comprometiéndose así con la prevención, sanción y erradicación de las violencias.

Sanciones previstas para Deudores Morosos

La Ley Provincial 2333 y su modificatoria prevén sanciones para las personas que se encuentren en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos. Las instituciones y organismos públicos provinciales no pueden otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Lo mismo ocurre en el caso de los municipios que adhieran a la Ley mediante un convenio con la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Además, el Banco Provincia del Neuquén y los organismos de fomento de la producción, exigirán el Certificado de Libre Deuda Alimentaria para otorgar créditos, abrir cuentas corrientes, emitir o renovar tarjetas de crédito y realizar todo otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles. Lo mismo en el caso de otorgamiento, adjudicación o cesión de viviendas sociales, contratación de proveedores y contratistas del Estado provincial.

Quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no pueden ser candidatos a cargos electivos provinciales o municipales, ni ser autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo, entes autárquicos, descentralizados, empresas del Estado provincial y aquellas con participación estatal, el Tribunal de Cuentas, el BPN, y el Consejo de la Magistratura.

Del mismo modo, los juzgados provinciales no pueden disponer pagos a la parte vencedora en un juicio, u honorarios profesionales a quienes se encuentren en el Registro. En los procesos sucesorios, los herederos deben presentar el Certificado de Libre Deuda Alimentaria para disponer de los bienes. Caso contrario, el Juzgado retendrá el bien o la totalidad de la suma adeudada en concepto de cuota alimentaria. Ningún bien podrá ser inscripto a favor de deudores alimentarios.

Las cámaras de Comercio, entidades crediticias y financieras, y centros de información comercial que adhieran a la Ley 2333 solicitarán el Certificado de Libre Deuda Alimentaria previo a otorgar créditos o productos similares. Asimismo, las asociaciones profesionales adherentes procederán conforme a su reglamento interno, estableciendo sanciones para las personas deudoras alimentarias.



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