Sábado 20 de Abril de 2024

10.9°

Neuquén

GENERALES

28 de septiembre de 2022

"El exempleado de Clarín decidirá si los argentinos tenemos derecho a un servicio de internet"

El ministro consideró que "esta CSJN no solo tiene doble vara para aplicar la ley: también está de los dos lados del mostrador".

"Esta CSJN no solo tiene doble vara para aplicar la ley: también está de los dos lados del mostrador", remató en redes sociales el ministro de Justicia respecto a la decisión del máximo tribunal de no aceptar el pedido de recusación promovido por el Gobierno nacional contra Rosenkrantz.

 

 

El ministro de Justicia, Martín Soria, rechazó este miércoles la decisión de la Corte Suprema de no aceptar el pedido de recusación promovido por el Gobierno nacional del juez del alto tribunal, Carlos Rosenkrantz, para intervenir en ciertas causas por su vinculación con alguna de las partes al haber sido abogado particular del Grupo Clarín.

"La CSJN habilitó que el exempleado de Clarín, Rosenkrantz, decida si los argentinos tenemos derecho a un servicio de internet de calidad y a precio justo como estableció (el presidente) Alberto Fernández", publicó Soria en la red social Twitter.

A modo de remate, el ministro consideró que "esta CSJN no solo tiene doble vara para aplicar la ley: también está de los dos lados del mostrador".

El martes, la Corte Suprema decidió rechazar el pedido de recusación de Rosenkrantz en los planteos de Telecom sobre el decreto 690, que declaró a Internet como un servicio público, por ser el Grupo Clarín uno de sus propietarios.

La decisión presidencial, firmada en 2020, tuvo una inmediata judicialización a partir de las medidas cautelares promovidas por las operadoras de telefonía celular Personal (Telecom) y Movistar, no así la empresa Claro, con presentaciones en la Justicia que llegaron hasta la Corte Suprema.

En principio, la Corte planteó que el pedido del Gobierno fue "extemporáneo", ya que debió presentarse cuando se interpusieron los recursos, pero el principal argumento es que haber patrocinado a uno de los actores "no es causa de recusación".

Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti recordaron en el fallo otros anteriores en los que el tribunal resolvió que "no es causa de recusación la circunstancia de que el juez cuyo apartamiento se pretende haya patrocinado anteriormente a uno de los interesados en asuntos distintos y terminados, tal como aquí se alega".

Esto significa que el ministro Rosenkrantz podrá intervenir en expedientes que involucren al Grupo Clarín, siempre que no haya intervenido como abogado en esos mismos asuntos que se discuten en las eventuales causas.

Desde el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) no hubo una postura oficial sobre la decisión de la Corte pero fuentes del organismo señalaron que el principal interés del Estado es que el Poder Judicial defina las cautelares y el fondo de la cuestión de la manera más expeditiva posible, puesto que los planteos ya llevan dos años sin definición.

En 2016, Rosenkrantz dijo que se excusaría en los expedientes que involucraran al Grupo Clarín pero que luego reconsideró esta postura y anunció que intervendría porque ya habían pasado cinco años de su llegada al máximo tribunal.



COMPARTIR:

Comentarios