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LEGISLATURA

15 de febrero de 2022

Régimen protectorio para viviendas únicas habitadas

El proyecto (14932) ingresó por Mesa de Entradas el 3 de febrero con la firma del legislador Carlos Coggiola (DC).

El legislador del bloque de la Democracia Cristiana, Carlos Coggiola, presentó un proyecto de ley para ampliar el alcance del beneficio del régimen protectorio previsto para viviendas habitadas por al menos un beneficiario para garantizar su inejecutabilidad.   

 

Lo hace al permitir que la vivienda pueda ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial según los términos y requisitos que dispone el régimen protectorio que establece el Capítulo 3, del Título III, del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación. Para ello también deroga las leyes provinciales 442 y 1065.

 

Al respecto, la iniciativa aclara que se introdujeron cambios al reformarse el CCCN y que la provincia debe actualizar la normativa referida al régimen de protección de la vivienda por encontrarse. 

 

En ese sentido, advierte que se modifica el paradigma de reconocer al inmueble como un “bien de familia” para pasar a distinguir a la persona como beneficiaria y tampoco se toma en consideración el valor del inmueble, tal como lo disponía el antiguo régimen.

 

De esta forma, una persona debe acreditar ser el titular del 100% del inmueble para poder acceder al beneficio protectorio que define el Registro. A la vez, también tiene que ocupar efectivamente la vivienda y no poseer otro inmueble anotado bajo la tutela del mismo régimen. 

 

En su articulado, define que el trámite es sin costo salvo que se opte por solicitar la intervención de un escribano público. También dispone que en caso de muerte del beneficiario, la transmisión del inmueble se encuentra exenta del pago de impuestos si la operación se realiza en un plazo no mayor a los cinco años. 

 

Aclara que ante un proceso de intervención judicial, el propio juez podrá verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados. También señala que de resolverse una controversia por esta vía, será la autoridad administrativa la que proceda a la desafectación del bien, a establecer gravámenes o dictar las medidas que considere necesarias.

 

En ese sentido, destaca en sus fundamentos que el régimen instaurado en la legislación nacional -a través del art. 245 párrafo 3º-, permite que la afectación del bien pueda ser decidida judicialmente si media la petición de parte. La misma puede ser alcanzada por un proceso de divorcio, conclusión de convivencia o si hay beneficiarios incapaces o con capacidades restringidas. 

 

Sobre este punto, recuerda que la nueva legislación plantea que el criterio de beneficiario abarca tanto al propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes y en ausencia de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente. 

 

Al respecto, puntualiza que al cambiar el paradigma la norma no exige la existencia de familia pero sí focaliza en que al menos uno de los beneficiarios habite la vivienda alcanzada por el beneficio protectorio.

 

A ello se debe agregar que el nuevo régimen dispone la inejecutabilidad del inmueble. No obstante, plantea que si existe la posibilidad de trabar embargos sobre el bien. Es decir que la normativa posibilita la acción de embargo y que, en caso de existir acreedores, estos puedan hacer valer su derecho en aquellos casos en los cuales por alguna razón legal cese el estado protectorio. 



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