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14 de febrero de 2022

Participación en las Ganancias: ¿Cómo era el proyecto legislativo que presentó Recalde para regular la iniciativa que tuvo tratamiento parlamentario?

El gremio del Neumático firmó la semana pasada un bono de 730 mil pesos de participación en las Ganancias en la empresa Bridgestone.

El Bono de 730 mil pesos pagado esta semana por Bridgestone puso en agenda la posibilidad de que los trabajadores “participen de las utilidades de las empresas”, como una forma de “mejorar la distribución del ingreso”. ¿Cómo era la iniciativa que presentó Héctor Recalde y que tuvo tratamiento legislativo?

 

Esta semana el Sindicato Único del Neumático (SUTNA), que comanda Alejandro Crespo, firmó un impactante bono por participación en las Ganancias para los trabajadores de la firma Bridgestone. Se trató de una suma de 730 mil pesos que los operarios de esa planta cobrarán en 2 tramos. El primero el 11 de febrero y el segundo en mayo de este año.

El pago generó mucha repercusión en el mercado de trabajo y reavivó nuevamente el debate respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas como una forma de «mejorar la distribución del ingreso».

 

El gremio del Neumático firmó la semana pasada un bono de 730 mil pesos de participación en las Ganancias en la empresa Bridgestone

 

La discusión tiene un anclaje y un sustento legal. Concretamente en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que habla específicamente del mundo del trabajo y los derechos laborales que deberían estar garantizados para cada trabajador y trabajadora, como la jornada limitada y las vacaciones pagas.

Este artículo también menciona el derecho a la «participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección».

El antecedente Recale

En 2010 el por entonces diputado nacional Héctor Recalde presentó un proyecto de ley sobre participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas.

Héctor Recalde - InfoGremiales

Héctor Recalde

Concretamente el Proyecto reglamentaba el derecho de participación de los empleados en las ganancias de las empresas que reconoce el artículo 14 bis de la Constitución Federal, en cuanto manda al legislador a dictar leyes que aseguren ese derecho.

El Proyecto fijaba esa participación en el diez por ciento (10%) de las ganancias calculadas según la declaración jurada del impuesto a las ganancias, sobre una base anual.

Para efectuar el cálculo, la empresa podrá deducir las reinversiones de ganancias hasta en un 50%. Se impide compensar los años en que la empresa tenga pérdidas con aquellos en que tenga ganancias; sin embargo, cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, las empresas podrán distribuir sólo un 50% del resultado positivo.

Además fijaba un sistema gradual de entrada en vigencia, en tres etapas anuales, a contar desde la fecha de su eventual aprobación:  a) 1º año: empresas de más de 300 trabajadores o nivel de ganancias que a tal fin fije el Consejo; b) 2º año: empresas de más de 100 trabajadores o nivel de ganancias que a tal fin fije el Consejo; c) 3º año: para todas las empresas comprendidas.



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