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LEGISLATURA

23 de septiembre de 2021

Registro para garantizar el cese de obstrucción de vínculo entre hijos y padres no convivientes

El proyecto dispone que el Registro de Personas que Obstruyan funcionará junto al ya existente de Deudores Alimentarios.

Presentaron un proyecto de ley que crea un registro para denunciar casos de obstrucción de vínculo entre el progenitor no conviviente y sus hijos e hijas cuando exista un régimen judicial fijado que no se cumple.

 

La iniciativa pertenece a diputados y diputadas del Frente de Todos y hace extensivo el alcance de la norma a la familia extendida del progenitor no conviviente. 

 

Para que la denuncia implique el alta de un obstructor de vínculo, el juez debe declarar el incumplimiento luego de haber agotado una instancia previa en la que se le solicita al denunciado o denunciada que cumpla con el régimen de comunicación establecido.

 

Respecto a las sanciones, estar inscripto en el registro significará no poder acceder a habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni ser designado como funcionario jerárquico en instituciones y organismos públicos provinciales. De igual modo, el denunciado o denunciada carecerá de permiso para el acceso a créditos o abrir cuentas corrientes en el Banco Provincia de Neuquén. 

 

En tanto, los proveedores del Estado deberán acreditar que no forman parte del Registro y los partidos políticos no podrán incluir en sus listas electorales a personas que se encuentren inscriptos en el mismo. La misma prohibición recaerá en las designaciones de cargos que deben ser avalados por la Cámara de Diputados.

 

El proyecto dispone que el Registro de Personas que Obstruyan funcionará junto al ya existente de Deudores Alimentarios bajo el área del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia. Aclara que tanto las solicitudes de alta o de bajo del deben realizarse por orden judicial y siempre a petición de parte.

 

Al respecto, la iniciativa sostiene en sus fundamentos que al disolverse un vínculo de pareja, ocurre que en muchos casos quien convive con la persona menor de edad impide u obstruye el contacto de éste con su progenitor no conviviente y otros familiares. 

 

Esta decisión genera que el padre o la madre damnificada no tiene otra opción que recurrir a la justicia, instancia que no logra ser eficaz y oportuna al tratar el tema, con la consecuente dificultad para persuadir o hacer cesar este tipo de actos.

 

El proyecto (14668) ingresó por Mesa de Entradas el 22 de septiembre con la firma de los diputados Darío Peralta, Sergio Fernández Novoa y de las legisladoras Soledad Martínez, Ayelén Gutiérrez y Teresa Rioseco (FT).

 

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